El concepto fue presentado a la Corte Constitucional en nombre de la Universidad del Cauca a petición del Magistrado sustanciador Dr. Antonio Sierra Porto. Se refiere al artículo 14 literal i) de la ley 1122 de 2007 que introduce modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, demandado en acción pública de inconstitucionalidad por el ciudadano Emigdio Velasco Calambás, Expediente D-7755.
En el concepto la Directora del Grupo de Investigación Derecho Constitución y Democracia, profesora Kenny Elizabeth Campo, solicita a la Corte Constitucional la declaratoria de exequibilidad condicionada de la norma demandada para garantizar el derecho de los indígenas desplazados a acceder a los servicios de salud organizados y prestados por sus comunidades en el marco de las obligaciones previstas en el Convenio 169 de la OIT que hace parte del bloque de constitucionalidad en el régimen jurídico colombiano. El proceso culminó con la sentencia C-063 de 2010 que declaró la exequibilidad condicionada de la norma demandada.